Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. De las instituciones consultivas y normativas de la Generalitat

Art. Artículo cuarenta y uno

En vigor desde 11 abr 2006
L' Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. La normativa lingüística de L'Acadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule. Se modifica por el art. 46 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

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eli/es/lo/1982/07/01/5#articulo-cuarenta-y-uno

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