Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 29 abr 2023
En las sentencias dictadas conforme a legislación anterior a la entrada en vigor de esta ley orgánica, y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez producida la entrada en vigor de esta ley, las siguientes reglas:
a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de esta ley orgánica, cuando resulten más favorables al reo.
b) Si se trata de un recurso de casación, aún no formalizado, el recurrente podrá señalar las infracciones legales basándose en los preceptos de esta ley orgánica.
c) Si, interpuesto recurso de casación, estuviera sustanciándose, se pasará de nuevo al recurrente, de oficio o a instancia de parte, por el término de ocho días, para que adapte, si lo estima procedente, los motivos de casación alegados a los preceptos de esta ley orgánica, y del recurso así modificado se instruirán las partes interesadas, el fiscal y el magistrado ponente, continuando la tramitación conforme a derecho.
d) En todo caso, serán oídas las partes personadas.
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