Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones
Art. 41
En vigor desde 1 jul 2015
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
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Proeli/es/lo/2015/03/30/4#art-41