Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 jul 2015
1. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y expedición del Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación sobre firma electrónica. 2. La competencia a que se refiere el apartado anterior será ejercida por la Dirección General de la Policía, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el Documento Nacional de Identidad. 3. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.
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eli/es/lo/2015/03/30/4#art-10

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