Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 sept 2012
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A los planes de ajuste que hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley durante el ejercicio 2012 también les será de aplicación lo previsto en esta Ley.
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