Art. Disposición final única

En vigor desde 14 nov 2001
1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley Orgánica que resulten necesarias. 2. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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