Art. 1

En vigor desde 1 oct 2011
1. Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. No obstante no resultarán exentos de responsabilidad quienes con ocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesen en delito o falta. 2. (Sin contenido) Se deja sin contenido el apartado 2 por la disposición final 3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-12961 .

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eli/es/lo/2001/11/12/4#art-1

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