Título TÍTULO III
Art. 50
En vigor desde 23 ene 2001
El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley Orgánica, se ajustará a la dispuesto en la misma y en sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se renumera por el .43 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2000/01/11/4#art-50