Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 13 dic 2009
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. 2. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada. Reglamentariamente se desarrollarán los supuestos en que se podrá obtener dicha tarjeta de identidad cuando se haya concedido una autorización para permanecer en España por un periodo no superior a seis meses. 3. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Se modifica por el art. único.6 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 . Se renumera el apartado 2 como 3 y se añade un apartado 2 por el .2 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187 .

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eli/es/lo/2000/01/11/4#art-4

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