Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30 bis

En vigor desde 13 dic 2009
1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. 2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración. Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 . Se añade por el .11 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187 .

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eli/es/lo/2000/01/11/4#art-30-bis

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