Art. 11
En vigor desde 6 ago 1997
Contra las resoluciones dictadas en aplicación de lo previsto en esta Ley, cabrá la interposición de los recursos ordinarios en vía administrativa, contencioso-administrativa, así como los previstos en el artículo 53.2 de la Constitución, en los términos legalmente establecidos.
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Proeli/es/lo/1997/08/04/4#art-11