Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 1 may 1988
El Auditor Presidente, por resolución motivada, podrá disponer la celebración de las vistas en cualquier lugar del territorio nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1987/07/15/4#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil