Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 17 jul 2003
El Tribunal Militar Central se compondrá de.
1. Un Auditor Presidente, que será General Consejero Togado.
2. Cuatro Vocales Togados, Generales Auditores.
3. Los Vocales Militares, Generales de Brigada o Contralmirantes, que se designen en la forma que se establece en el artículo 39, y que deberán pertenecer al Cuerpo General de las Armas en el Ejército de Tierra, al Cuerpo General o al de Infantería de Marina, en la Armada y al Cuerpo General en el Ejército del Aire, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4.
Se modifica por la disposición adicional 1.2 y 3 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-36