Título TÍTULO VII

Art. 115

En vigor desde 15 ene 2016
Los Jefes de Unidad independiente, Fuerzas destacadas, aisladas o con atribuciones militares sobre un territorio, tan pronto como tengan conocimiento de la comisión de un delito de la competencia de la jurisdicción militar, perpetrado por quien les esté subordinado o cometido en el lugar o demarcación de sus atribuciones, deberán comunicarlo por el medio más rápido posible al Juez Togado Militar competente y nombrar a un Oficial a sus órdenes, asistido de Secretario, para que incoe el correspondiente atestado. Ello sin perjuicio de las facultades disciplinarias que puedan ejercer. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.16 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera . entra en vigor el 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8. Redacción anterior: " Artículo 115 Los Oficiales Generales y Oficiales que se señalan en los números 2 al 5 del artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Unidad independiente, Fuerzas destacadas, aisladas o con atribuciones militares sobre un territorio, tan pronto como tengan conocimiento de la comisión de un delito de la competencia de la jurisdicción militar, perpetrado por quien les esté subordinado o cometido en el lugar o demarcación de sus atribuciones, deberán comunicarlo por el medio más rápido posible el Juez Togado Militar competente y nombrar a un Oficial a sus órdenes, asistido de Secretario, para que incoe el correspondiente atestado. Ello sin perjuicio de la facultades disciplinarias que puedan ejercer." Se modifica, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.16 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera . Se modifica por la disposición adicional 1.4 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186

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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-115

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