Título TÍTULO VII

Art. 99

En vigor desde 21 abr 2022
1. A los efectos del apoyo integral a todas las personas en sus carreras formativas y profesionales y en la identificación de nuevas oportunidades en el Sistema de Formación Profesional, la orientación profesional: a) Podrá realizarse de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales. b) Deberá disponer de un protocolo adaptable a los distintos tipos de personas usuarias. 2. El protocolo a que se refiere el apartado anterior deberá incluir: a) La información actualizada de las ofertas de formación profesional en el Sistema de Formación Profesional. b) El acceso a herramientas digitales con los datos de inserción laboral y prospección de la evolución de las necesidades de empleo. c) Los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales. d) El acompañamiento para el emprendimiento y la innovación. e) El desarrollo de competencias o habilidades para la gestión de la carrera, por las que personas y colectivos puedan adquirir los instrumentos necesarios para desenvolverse en un mercado formativo y profesional progresivamente complejo.
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eli/es/lo/2022/03/31/3#art-99

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