Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

En vigor desde 21 abr 2022
Se promoverán, con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las figuras siguientes: 1. La persona trabajadora experta sénior de empresa, para la facilitación de la permanente actualización del currículo en el centro de formación profesional por parte del equipo docente y su relación con la realidad productiva. 2. La persona prospectora de empresas u organismos equiparados, que, con carácter docente o no, facilite los contactos de centros de formación profesional y empresas u organismos equiparados. 3. Personal de apoyo especializado que asesore y facilite el acompañamiento en el itinerario formativo de personas con discapacidad.
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eli/es/lo/2022/03/31/3#art-89

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