Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

En vigor desde 21 abr 2022
1. En cada centro de trabajo existirá la figura del tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, que, cuando por el tamaño de la misma así proceda, podrá ser compartida por dos o más empresas u organismos equiparados, que serán responsables de la relación y coordinación con el centro de formación profesional y del adecuado funcionamiento de la formación profesional en la empresa u organismo equiparado. 2. Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual de empresa. 3. Serán cometidos del tutor o tutora de empresa u organismo equiparado: a) Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro de formación profesional, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que se desarrollarán en la empresa. b) Participar, directa o indirectamente, en la asignación de la persona a formar en la empresa. c) Acoger y tutelar a la persona en formación durante su o sus periodos en la empresa u organismo equiparado. d) Asegurar la ejecución del plan de formación previsto en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado. e) Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con el o los formadores o formadoras de la persona en formación en la empresa, si no hubiera sido él mismo. f) Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y verificar que este alumnado cuenta con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisa. 4. Las administraciones garantizarán la formación y condiciones para el desempeño de las funciones del tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2022/03/31/3#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil