Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Grado A. Acreditación parcial de competencia

Art. 31

En vigor desde 21 abr 2022
1. La superación de una formación de Grado A supondrá la obtención de una acreditación parcial de competencia con validez en todo el territorio nacional. 2. La consecución de todas las acreditaciones parciales de competencia correspondientes a un estándar de competencia profesional implicará la superación del Grado B de formación y la obtención del correspondiente certificado de competencia profesional con validez en todo el territorio nacional. 3. Estas acreditaciones serán otorgadas por la administración competente y surtirán efecto desde su inscripción en el Registro Estatal de Formación Profesional.
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eli/es/lo/2022/03/31/3#art-31

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