Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 25 jun 2021
1. La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. 2. Los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta Ley.
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eli/es/lo/2021/03/24/3#art-13

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