Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 19 ene 2021
Los centros que atiendan de manera regular a niños y niñas menores de tres años y que a la entrada en vigor de esta Ley no estén autorizados como centros de educación infantil, dispondrán para adaptarse a los requisitos mínimos previstos en el artículo 14.7 del plazo máximo que se establezca.
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