Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 ene 2021
1. El título Profesional Básico de las enseñanzas de formación profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2006, de Educación tras la redacción de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa, será equivalente a efectos laborales al título de Técnico Básico regulado en el artículo 30 de esta Ley. 2. El título de Técnico o Técnica de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza regulado por la Ley Orgánica 3/2006, de Educación tras la redacción de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa, será equivalente a todos los efectos al título profesional al que se refiere el apartado 1 del artículo 50 de esta Ley.
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