Título TÍTULO X
Art. Disposición final primera
En vigor desde 7 dic 2018
La presente ley tiene el carácter de ley orgánica.
No obstante, tienen carácter de ley ordinaria:
– El Título IV,
– el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico,
– el Título VIII,
– el Título IX,
– los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X,
– las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico,
– las disposiciones transitorias,
– y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.
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Proeli/es/lo/2018/12/05/3#disposicion-final-primera