Título TÍTULO X

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 dic 2018
La presente ley tiene el carácter de ley orgánica. No obstante, tienen carácter de ley ordinaria: – El Título IV, – el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico, – el Título VIII, – el Título IX, – los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X, – las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico, – las disposiciones transitorias, – y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2018/12/05/3#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil