Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional vigésima tercera
En vigor desde 10 may 2023
La Agencia Española de Protección de Datos podrá establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la misma en todos los ámbitos en los que ésta tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Los modelos serán publicados en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado''.»
Se añade por la disposición final 9.10 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df-9
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Proeli/es/lo/2018/12/05/3#disposicion-adicional-vigesima-tercera