Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 16 jun 2021
Cuando no haya podido obtener por otros medios la información necesaria para realizar sus labores de supervisión e inspección relacionadas con la detección de delitos graves, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, los datos que obren en su poder relativos a la comunicación electrónica o servicio de la sociedad de la información proporcionados por dichos prestadores que sean distintos a su contenido y resulten imprescindibles para el ejercicio de dichas labores.
La cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales.
Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8806#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2018/12/05/3#disposicion-adicional-decimoquinta