Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 16 jun 2021
Cuando no haya podido obtener por otros medios la información necesaria para realizar sus labores de supervisión e inspección relacionadas con la detección de delitos graves, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, los datos que obren en su poder relativos a la comunicación electrónica o servicio de la sociedad de la información proporcionados por dichos prestadores que sean distintos a su contenido y resulten imprescindibles para el ejercicio de dichas labores. La cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales. Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8806#df-4

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