Título TÍTULO IX
Art. 75
En vigor desde 10 may 2023
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.
Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679 interrumpirá la prescripción el conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio.
Se modifica el párrafo 2 por la disposición final 9.8 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df-9
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2018/12/05/3#art-75