Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Potestades de investigación y planes de auditoría preventiva

Art. 53 bis

En vigor desde 10 may 2023
Las actuaciones de investigación podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre la Agencia Española de Protección de Datos y el inspeccionado. Además, deben garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos e información que se intercambien, y, en su caso, recoger las evidencias necesarias y el resultado de las actuaciones realizadas asegurando su autoría, autenticidad e integridad. La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Agencia y requerirá la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo. Se añade por la disposición final 9.3 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df-9

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eli/es/lo/2018/12/05/3#art-53-bis

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