Título TÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 13 mar 2023
Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas. Dichos tratamientos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en esta ley orgánica y en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4513#df-7

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eli/es/lo/2018/12/05/3#art-24

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