Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las medidas de salud ligadas a la prevención del dopaje en el deporte

Art. 51

Derogado
En vigor desde 11 jul 2013
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte podrá establecer programas específicos de seguimiento de los parámetros biológicos para controlar la práctica deportiva en condiciones seguras y sin prácticas de dopaje o aumento artificial de las propias capacidades. 2. Estos controles se centrarán, especialmente, en los deportistas de mayor riesgo según determine el Plan de Apoyo a la Salud y en los de mayor nivel deportivo. Los resultados de dichos seguimientos serán estrictamente confidenciales y de los mismos únicamente recibirá información el deportista en cuestión.
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eli/es/lo/2013/06/20/3#art-51

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