Título TÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 24 mar 2007
Las Autoridades a las que corresponda velar por que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptarán las medidas que procedan, de acuerdo con su regulación, para asegurar un tratamiento de las mujeres conforme con los principios y valores constitucionales.
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eli/es/lo/2007/03/22/3#art-40

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