Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 24 mar 2007
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
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Proeli/es/lo/2007/03/22/3#art-33