Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 24 mar 2007
1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
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Proeli/es/lo/2007/03/22/3#art-2