Art. Artículo único

En vigor desde 23 may 2003
1. En el ejercicio de las actividades propias de la investigación desarrolladas por el equipo, los miembros destinados estarán sujetos al mismo régimen de responsabilidad penal que las autoridades y sus agentes y los funcionarios públicos españoles. 2. Igualmente, les serán aplicables, en los mismos términos, las disposiciones recogidas al efecto en la legislación penal respecto a las infracciones penales cometidas contras las autoridades y sus agentes y los funcionarios públicos españoles.
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