Art. Artículo único

En vigor desde 3 abr 1991
Se modifica el artículo 25.3 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, que queda redactado como sigue: «Las elecciones serán convocadas por el Presidente del Principado en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.» Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 65, de 16 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7041 .
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eli/es/lo/1991/03/13/3#articulo-unico

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