Art. Segunda
En vigor desde 28 may 2006
El Gobierno deberá incluir como obligación de gasto en los Presupuestos Generales del Estado del siguiente ejercicio la compensación económica de las iniciativas legislativas populares que hayan alcanzado su tramitación parlamentaria.
Se añade por el art. único.10 de la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9290
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1984/03/26/3#segunda