Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 mar 1983
1. Serán respetados los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personas adscritos a la Diputación Provincial de Madrid, a los servicios estatales o a los de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias. 2. Estos funcionarios y personal quedarán sujetos a la legislación general del Estado y a la particular de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia.
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eli/es/lo/1983/02/25/3#disposicion-transitoria-tercera

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