Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 mar 1983
Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.
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eli/es/lo/1983/02/25/3#disposicion-transitoria-septima

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