Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II
Art. Artículo treinta y ocho
En vigor desde 8 jul 1998
La Administración de la Comunidad de Madrid desarrollará su actuación a través de los órganos, organismos y entidades dependientes del Gobierno que se establezcan pudiendo delegar dichas funciones en los municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto si así lo autoriza una ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de control y coordinación.
Se renumera por el art. 1.30 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302 Su anterior numeración era art. 39.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-treinta-y-ocho