Título TITULO II
Art. Artículo treinta
En vigor desde 8 jul 1998
1. La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales, adoptada a través de los procedimientos previstos en la Constitución.
2. La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá solicitar a las Cortes Generales la aprobación de leyes marco o leyes de transferencia o delegación, que atribuyan, transfieran o deleguen facultades a las Comunidades Autónomas y, específicamente, a la de Madrid.
Se renumera por el art. 1.27 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302 Su anterior numeración era art. 29. Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6949
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-treinta