Título TITULO V
Art. Artículo sesenta y tres
En vigor desde 1 mar 1983
1. La Comunidad de Madrid podrá ser titular de empresas públicas y entidades de crédito y ahorro como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, de conformidad con el artículo 27 del presente Estatuto.
2. La Comunidad elaborará un programa anual de actuación del sector público económico, cuyas líneas generales estarán coordinadas con la actividad presupuestaria anual.
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Proeli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-sesenta-y-tres