Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo quinto

En vigor desde 8 jul 1998
La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones. Se modifica por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302

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eli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-quinto

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