Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo quinto
En vigor desde 8 jul 1998
La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.
Se modifica por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-quinto