Título TITULO IV

Art. Artículo cuarenta y nueve

En vigor desde 8 jul 1998
En relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde: 1. Al Gobierno de la Comunidad, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación. 2. A la Asamblea, fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid y la capitalidad de las mismas, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. A ambas instituciones, coadyuvar en la organización e instalación de los Tribunales y Juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se renumera por el art. 1.37 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302 Su anterior numeración era art. 50.

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eli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-cuarenta-y-nueve

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