Título TITULO V

Art. Artículo cincuenta y uno

En vigor desde 1 mar 1983
La Comunidad de Madrid, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normas que la desarrollan.
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eli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-cincuenta-y-uno

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