Título TITULO V
Art. Artículo cincuenta y siete
En vigor desde 1 mar 1983
La Comunidad de Madrid colaborará con el Estado y los Ayuntamientos en todos los aspectos relativos al régimen fiscal y financiero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-cincuenta-y-siete