Título TITULO V
Art. Artículo cincuenta y dos
En vigor desde 8 jul 1998
1. El patrimonio de la Comunidad de Madrid está integrado por todos los bienes, derechos y acciones de los que sea titular, estén o no adscritos a algún uso o servicio público y cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.
2. Una ley de la Asamblea regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como su administración, conservación y defensa.
Se modifica por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-cincuenta-y-dos