Título TITULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 28 ene 1999
Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja estructurará su organización territorial en municipios.
Dos. Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.
Se modifica por el .5 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/06/09/3#art-5