Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 11 ene 1980
Una vez promulgada la Ley Orgánica que apruebe este Estatuto, el Consejo General Vasco podrá acordar el asumir la denominación de Gobierno Provisional del País Vasco, conservando en todo caso sus actuales funciones y régimen jurídico hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria primera del mismo.
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Proeli/es/lo/1979/12/18/3#disposicion-transitoria-novena