Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición final duodécima

En vigor desde 22 ago 2024
La presente ley tiene el carácter de ley orgánica, a excepción de los artículos cuarto, séptimo a duodécimo, decimocuarto y decimosexto a decimoctavo, de las disposiciones adicionales, de los apartados 2 a 6 de la disposición transitoria primera, del apartado 3 de la disposición transitoria segunda y de las disposiciones finales primera a tercera y séptima a décima. La modificación del Real Decreto 1006/1985 mantiene su rango reglamentario.
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eli/es/lo/2024/08/01/2#disposicion-final-duodecima

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