Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Artículo decimoctavo
En vigor desde 22 ago 2024
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, con el siguiente contenido:
«Los órganos de gobierno y representación de las organizaciones reguladas en la presente ley se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125. b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.»
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Proeli/es/lo/2024/08/01/2#articulo-decimoctavo