Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 23 mar 2022
Lo dispuesto en esta ley será de aplicación a todos los procesos, o procedimientos tributarios actualmente en tramitación sea cual sea el estado en que se encuentren, excepto las previsiones sobre competencia judicial previstas en el artículo primero y en el apartado Uno del artículo segundo, que continuarán siendo competencia de los órganos que vinieran conociendo de los mismos hasta su conclusión por sentencia firme.
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eli/es/lo/2022/03/21/2#disposicion-transitoria-unica

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