Art. Artículo primero

En vigor desde 23 mar 2022
Se añade una nueva letra h) en el apartado 2 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 87 ter. h) Los que versen sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.»
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eli/es/lo/2022/03/21/2#articulo-primero

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